Contraloría - Dictamen N° 44045 2015
DIPRECA: Estatuto funcionaria Código Trabajo
Abstracto
Dictamen 44045 de 2015. Servidora contratada bajo el Código del Trabajo en DIPRECA es funcionaria pública. Aguinaldos: si percibe en más de una entidad, solo tendrá derecho al de mayor remuneración (Ley 20799). Aplica dictámenes 73873/2014, 80948/2014, 76854/2011.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Elizabeth Araya Moya
- Materia: Calidad de funcionaria pública de persona contratada por el Código del Trabajo y pago de aguinaldos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente, funcionaria de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), consulta sobre su situación laboral.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos constitucionales.
- Leyes:
- Ley N° 15.076, artículo 12, inciso primero.
- Código del Trabajo, artículos 67 y 68, inciso segundo.
- Ley N° 20.799, artículos 2, 8 y 11.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- Determinar si la contratada por el Código del Trabajo en DIPRECA tiene calidad de funcionaria pública.
- Establecer el cálculo de feriado progresivo.
- Determinar la procedencia del pago de aguinaldos, considerando que la recurrente percibe dichos estipendios en la DGOP.
- Argumentación CGR:
- El personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo dependiente de DIPRECA tiene la condición de funcionario público.
- Para el feriado progresivo, se deben considerar 10 años trabajados para anteriores empleadores y luego, cumplidos tres años desde la contratación e...
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