Contraloría - Dictamen N° 53343 2015
Cotizaciones obligatorias honorarios desde 2015
Abstracto
Dictamen 53343 de 2015. Contratado a honorarios debe cotizar para efectos previsionales y de accidentes del trabajo desde 2015, e imponer para salud a partir de 2018, según ley 20.255 y DL 3500/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marcos Abraham Tapia Arce
- Materia: Obligación de cotizar para efectos previsionales y de salud para contratados a honorarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el período a partir del cual se deben efectuar cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo con la ley N° 20.255, siendo contratado a honorarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán.
- Hechos relevantes: El Hospital Clínico San Borja Arriarán indica que, según el artículo vigésimo noveno transitorio de la ley N° 20.255, el interesado está obligado a enterar imposiciones previsionales y de salud desde el año 2015. La Superintendencia de Pensiones informa que, a contar de 2015, deben cotizar por el 100% de la renta imponible todos los trabajadores independientes, sin excepción. El Servicio de Impuestos Internos señala que el personal aludido debe cotizar para efectos de pensión y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto del 100% de su renta anual imponible, a partir del año 2015, agregando que desde el año 2018, será necesario imponer para financiar prestaciones de salud.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.255, DL N° 3.500 de 1980.
- Artículos específicos: Artículo 89, incis...
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