Contraloría - Dictamen N° 53350 2015
Improcedencia pago remuneración suspensión empleo
Abstracto
Dictamen 53350 de 2015. Director General de Personal de la Armada consulta sobre pago de remuneraciones a funcionarios condenados a suspensión del empleo militar (artículo 226 Código de Justicia Militar). Se determina que no procede el pago mientras dure la sanción.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director General de Personal de la Armada de Chile
- Materia: Improcedencia pago remuneraciones a funcionarios con pena de suspensión del empleo militar.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si corresponde pagar remuneraciones a funcionarios condenados a la pena de suspensión del empleo militar, contemplada en el artículo 226 del Código de Justicia Militar.
III. MARCO NORMATIVO
- CJM: artículo 226
- Ley 18.575: artículo 1, inciso 2
- DFL 1/97 (Defensa): artículo 167, inciso 2
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Corresponde pagar remuneraciones a funcionarios condenados a la pena de suspensión del empleo militar?
- Argumentación CGR: La suspensión del empleo militar priva de las funciones y ascensos, impidiendo el desempeño de labores y, por ende, el derecho a remuneración. La eliminación del inciso segundo del artículo 226 del Código de Justicia Militar por el decreto ley N° 3.425, que permitía el pago de un tercio del sueldo, reafirma la intención de no pagar remuneración durante la suspensión.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican dictámenes N°s. 24.988, de 2002 y 25.372, de 2003.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No corresponde pagar remu...
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