Contraloría - Dictamen N° 54917 2015
Dictamen: Pago de gastos médicos por accidente en acto de servicio Fuerza Aérea
Abstracto
La Contraloría determina que la Fuerza Aérea no debe cubrir gastos médicos posteriores al alta médica de exfuncionaria, pues el derecho a cobertura finaliza con la recuperación y el alta, salvo excepciones probatorias.
Resumen
- Una exfuncionaria de la Fuerza Aérea solicitó el pago continuado de gastos médicos incurridos por una afección originada en un accidente en acto de servicio, después de su cese el 31 de diciembre de 2008.
- El artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.948 establece que el personal accidentado en actos del servicio tiene derecho a que sean de cargo fiscal los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento, hasta ser dado de alta.
- El deber de la institución de cubrir las expensas médicas para accidentes en acto de servicio finaliza una vez que se verifica la recuperación del afectado y se le otorga el alta médica.
- El examen físico y psíquico de los empleados, la evaluación de su capacid...
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