Contraloría - Dictamen N° 54917 2015
Fuerza Aérea: pago gastos médicos post alta
Abstracto
Dictamen 54917 de 2015. Exfuncionaria de la Fuerza Aérea solicita pago de gastos médicos post-desvinculación por accidente en acto de servicio. CGR indica que, según ley 18.948, art. 75, y jurisprudencia, la obligación de cubrir gastos médicos finaliza al ser dado de alta.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carmen Gloria Del Rosario Castañeda González (exfuncionaria de la Fuerza Aérea).
- Materia: Pago de gastos médicos post-desvinculación originados en accidente en acto de servicio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de exfuncionaria para que la Fuerza Aérea continúe pagando gastos médicos tras su cese (31 de diciembre de 2008) por afección originada en accidente en actos del servicio. La Fuerza Aérea denegó la petición.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.948, artículo 75, inciso primero.
- Reglamentos: DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 234, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Fuerza Aérea debe continuar pagando gastos médicos a exfuncionaria después de su desvinculación, por afección originada en accidente en acto de servicio.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en el artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.948, que establece el derecho a la cobertura de gastos médicos hasta el alta. El artículo 234, inciso primero, del DFL N° 1, de 1997, entrega a la Comisión de Sanidad de cada Institución la competencia para evaluar la capacidad de los funcionarios para continuar en el servicio y efectuar la declaración de a...
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