Contraloría - Dictamen N° 54955 2015
Pago gastos médicos accidente servicio
Abstracto
Dictamen 54955 de 2015. Carabineros debe pagar gastos médicos a exalumno accidentado en acto de servicio hasta el alta por la Comisión Médica Central, conforme al artículo 34 de la ley 18.961 y jurisprudencia reiterada de la CGR.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ariel Esteban Leiva Murgas, exalumno de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile
- Materia: Pago de gastos médicos por lesiones sufridas en accidente en actos del servicio
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento para que se continúen otorgando prestaciones médicas luego de la eliminación del recurrente de la Escuela de Formación, debido a una afección originada en un accidente en actos del servicio.
- Hechos relevantes: El recurrente fue dado de alta el 30 de diciembre de 2014, según la Oficina de Informes Médicos del hospital institucional.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.961, artículo 34 (atenciones médicas por accidentes en actos del servicio), artículo 60 letra b) (pensión de invalidez)
- DFL: N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, artículo 73 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, competencia de la Comisión Médica Central)
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si Carabineros de Chile debe continuar otorgando prestaciones médicas a un exalumno accidentado en actos del servicio después de su eliminación del plantel.
- Argumentación CGR: La obligación de otorgar prestaciones médicas subsiste hasta que la Comisión Médica Central ...
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