Contraloría - Dictamen N° 56440 2015
Improcedencia pago cuota mortuoria montepío
Abstracto
Dictamen 56440 de 2015. La Contraloría General de la República señala que la titular de montepío no tiene derecho al pago de cuota mortuoria, ya que el causante no era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según DFL 1/68.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Improcedencia del pago de cuota mortuoria a titular de montepío.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de pagar a doña Ana María Aravena Catalán, titular de pensión de montepío, la cuota mortuoria generada al fallecimiento de su cónyuge, don Luis Hernán Guzmán Meneses, exconscripto del Ejército, ocurrido en enero de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/68 defen art/205: Establece el pago de cuota mortuoria a los asignatarios de montepío de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- DFL 31/53 defen art/5 lt/b: Indica que el fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se forma con un descuento del 8% sobre las pensiones de retiro o montepío pagadas por la caja.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de la cuota mortuoria a la señora Aravena Catalán, considerando que su cónyuge no era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- Argumentación CGR: El señor Guzmán Meneses no tenía la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que su jubilación era pagada por la Tesorería Provincial de Santiago.
V...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora