Contraloría - Dictamen N° 57152 2015
Prescripción y cobro derechos municipales
Abstracto
Dictamen 57152 de 2015. El cobro de derechos municipales prescribe solo si se alega y declara judicialmente. El municipio de Macul debe responder dentro de 30 días y puede aplicar el artículo 11 de la ley 20.742 sobre condonación de deudas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Edilberto Pérez Martínez
- Materia: Cobro de derechos de aseo y prescripción de deudas municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre cobro de derechos de aseo por la Municipalidad de Macul, correspondientes al período 2003-2013.
- Hechos relevantes: Deuda por derechos de aseo, falta de notificación oportuna, interés en pagar la parte no prescrita y acogerse al artículo 11 de la ley N° 20.742. Reclamo por tardanza en respuesta a sus peticiones y cobro progresivo de intereses.
III. MARCO NORMATIVO
- Código Civil: Artículos 8 y 2515.
- Decreto Ley N° 3.063/1979: Art. 7 sobre cobro de tarifa anual por servicio de aseo.
- Ley N° 20.742: Art. 11, sobre convenios de pago y condonación de multas e intereses.
- Ley N° 18.695: Art. 98 sobre la obligación de los municipios de atender las presentaciones dentro de un plazo.
- Ley N° 18.575: Artículos 3, 5 y 8 sobre los principios de continuidad, eficiencia y rapidez en la administración del Estado.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del cobro de derechos de aseo, la prescripción de la deuda y la oportunidad en la respuesta a las peticiones del recurrente.
- Argumentación CGR: La obl...
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