Contraloría - Dictamen N° 57947 2015
Cálculo Ingreso Mínimo Asistentes Educación
Abstracto
Dictamen N° 57947 de 2015. El sueldo del personal asistente de la educación no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) según ley 20.763. Para el cálculo del IMM no se considera el aumento de remuneraciones del artículo 1° de la ley 19.464.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Asistentes de la Educación
- Materia: Cálculo del ingreso mínimo mensual del personal asistente de la educación
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el respeto del ingreso mínimo mensual en las remuneraciones del personal asistente de la educación de las Municipalidades de San Ramón y Padre Hurtado, ante la inclusión del aumento de la ley N° 19.464 en su cálculo.
- Hechos relevantes: Se denuncia que al incluir el aumento de la ley N° 19.464 en el cálculo del ingreso mínimo mensual, los emolumentos resultantes serían inferiores a lo previsto en la ley N° 20.763.
- Documentación asociada: Informe de la Municipalidad de Padre Hurtado, que señala que el beneficio de la ley N° 19.464 forma parte del sueldo base.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 19.464, artículos 1, 2, 4 inciso 1, 7 y 9.
- Ley N° 20.763, artículo 1.
- Reglamentos: DFL N° 5 del Ministerio de Educación, de 1993, artículo 9.
- Código del Trabajo: Artículos 41 y 42 letra a).
- Decreto Ley: DL N° 670, de 1974, artículo 8 inciso 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el aumento de remuneraciones establecido en el artículo ...
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