Contraloría - Dictamen N° 58033 2015

Rechaza reliquidación pensión exonerada política

Abstracto

El Dictamen N° 58.033 de 2015, de la Contraloría General de la República, ratifica el dictamen N° 7.198 de 2015. Señala que la pensión no contributiva de la solicitante no puede ser reliquidada según el artículo 132 del DFL N° 338 de 1960.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Lucía Tapia Rojas, exacadémica de la Universidad de Chile
  • Materia: Imposibilidad de reliquidar pensión no contributiva conforme al artículo 132 del DFL N° 338, de 1960.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 7.198, de 2015, que rechazó la reliquidación de la pensión de la recurrente.
  • Hechos relevantes: La recurrente argumenta que el cargo que ocupaba al momento de su exoneración política debe ser incluido dentro de las cinco primeras categorías del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 338/60: Artículo 132, que establece los requisitos para la reliquidación de pensiones.
  • Decreto N° 859 de 1974 del Ministerio de Hacienda: Fija las categorías académicas en la Universidad de Chile.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la pensión no contributiva de la recurrente puede ser reliquidada en virtud del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960.
  • Argumentación CGR: El dictamen se basa en que el cargo de la peticionaria (nivel D, grado 10°) no se encontraba dentro de las cinco primeras jerarquías necesarias para optar al beneficio. Además, la Universidad de Chile está excluida de la prerrogativa de reliquidar pensione...

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