Contraloría - Dictamen N° 58379 2015

Subrogación fiscal por contrata admisible

Abstracto

Dictamen 58379 de 2015. La CGR determina que un funcionario a contrata de la Superintendencia de Seguridad Social puede subrogar el cargo de fiscal según la ley 16395, artículo 7, inciso 2, y tiene derecho a percibir la diferencia de remuneración.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Superintendencia de Seguridad Social
  • Materia: Subrogación de cargo de fiscal por funcionario a contrata y derecho a diferencia de remuneración.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La Superintendencia de Seguridad Social consulta sobre el derecho de don Gabriel Ortiz Pacheco, funcionario a contrata, a percibir la diferencia de remuneración por subrogar el cargo de Fiscal tras la renuncia del titular, a partir del 1 de enero de 2015.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.834: Artículos 79, 80, 82 y 83.
  • Ley N° 16.395: Artículo 7, inciso 2.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario a contrata de la Superintendencia de Seguridad Social puede subrogar el cargo de fiscal y si tiene derecho a la diferencia de remuneración.
  • Argumentación CGR: La CGR se basa en los artículos 79 y 80 de la ley N° 18.834 para definir la subrogación y sus requisitos. Cita los artículos 82 y 83 de la misma ley, en concordancia con el dictamen N° 28.182 de 2014, para señalar el derecho a la diferencia de remuneración. Además, se refiere al dictamen N° 44.539 de 2009 para indicar que los funcionarios a contrata solo pueden subrogar cargos de jefatura si una norma legal lo permite.
  • *Jurisprudencia a...

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