Contraloría - Dictamen N° 58725 2015
Indemnización por años de servicio en permuta
Abstracto
Dictamen 58725 de 2015. Se determina que profesional de la educación incorporada por permuta tiene derecho a indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19070, aplicando jurisprudencia sobre continuidad del vínculo laboral en permutas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Strella Valenzuela Ramírez (Municipalidad de Concepción)
- Materia: Procedencia de la indemnización por años de servicio regulada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 para profesional de la educación incorporada a la dotación docente por permuta.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a la procedencia y monto de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, considerando que la requirente ingresó al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente.
- Hechos relevantes:
- La recurrente ingresó a la Municipalidad de Concepción el 1 de septiembre de 2002 mediante permuta con una educadora de la Municipalidad de Talcahuano.
- La recurrente se desempeñó como profesora en la Municipalidad de Talcahuano entre el 1 de diciembre de 1981 y el 1 de septiembre de 2002.
- La recurrente cesó en sus funciones en la Municipalidad de Concepción el 1 de abril de 2014 por obtención de pensión de vejez, según decreto N° 651, de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.070: Artículo 2° transitorio (indemnización por años de servicio) y artículo 44 (permuta de cargos).
- Ley N° 19.010: Artículo...
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