Contraloría - Dictamen N° 61091 2015
JUNJI: Contratación según necesidad institucional
Abstracto
Dictamen N° 61.091 de 2015. Se rechaza reclamo de exfuncionaria JUNJI sobre su no designación a contrata. Se reitera que compete a la autoridad ponderar la necesidad de contrataciones, conforme a dictamen 50.183/2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Damaris Valenzuela Pedraza, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Materia: Reclamo por no designación a contrata.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente reclama que la JUNJI se ha negado a designarla a contrata, pese a tener mayor tiempo de desempeño que otros profesionales que sí han sido contratados, alegando buen cometido durante sus contratas de reemplazo.
- Hechos relevantes: La recurrente ha prestado servicios a través de diversas contratas de reemplazo. La última contrata de la peticionaria fue desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2015.
- Documentación asociada: Resoluciones de la JUNJI que disponen las contratas de reemplazo de la recurrente.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la JUNJI está obligada a designar a la recurrente a contrata.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, de acuerdo con el dictamen N° 50.183, de 2015, compete a la superioridad de la JUNJI ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 50.183, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima el reclamo de la señora Da...
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