Contraloría - Dictamen N° 61710 2015

Potestad disciplinaria Secretarios Regionales Ministeriales

Abstracto

Dictamen 61710 de 2015. Se representa resolución de la Subsecretaría de Minería que aplica censura a ex Secretario Regional Ministerial. La potestad disciplinaria sobre funcionarios de exclusiva confianza del Presidente reside en éste, conforme a jurisprudencia reiterada.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Subsecretaría de Minería
  • Materia: Potestad disciplinaria sobre Secretarios Regionales Ministeriales.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Aplicación de medida disciplinaria de censura por el Subsecretario de Minería al ex Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región del Bío-Bío, don Luis Hernán Ulloa Bellemans.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículo 32, N° 10.
  • Leyes: Ley N° 18.834, artículo 7°, letra b); Ley N° 19.175, artículo 62, inciso final.
  • Reglamentos: Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General, artículo 7°, número 7.2.3.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la autoridad competente para aplicar medidas disciplinarias a los Secretarios Regionales Ministeriales, funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que la facultad de nombrar y remover a los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, incluyendo a los Secretarios Regionales Ministeriales, reside en el Presidente, según el artículo 32, N° 10, de la Constitución Política, artículo 7°, letra b), de la ley N° 18.834 y artículo 62, inciso final, de la ley N° 19.175. Por lo...

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