Contraloría - Dictamen N° 62691 2015

Reconsideración improcedente bono reconocimiento ex-CAPREDENA

Abstracto

El Dictamen N° 62691 de 2015 de la Contraloría General de la República rechaza la reconsideración del Dictamen N° 77601 de 2012 solicitada por Claudio Marcelo Ulloa Contreras, ex imponente de CAPREDENA. Se ratifica que no procede bono de reconocimiento (Ley N° 18.458) si la afiliación a AFP es previa a la afiliación a CAPREDENA.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Claudio Marcelo Ulloa Contreras
  • Materia: Improcedencia de reconsideración sobre bono de reconocimiento.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 77.601, de 2012, que rechazó el traspaso de cotizaciones de CAPREDENA a una AFP.
  • Hechos relevantes: El recurrente se afilió al sistema de pensiones del DL N° 3.500, de 1980, el 1 de enero de 1993, e impuso en CAPREDENA entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de marzo de 2002.
  • Documentación asociada: Dictamen N° 77.601, de 2012; informe de CAPREDENA.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: DL N° 3.500, de 1980, artículos 2, 96 y 3 transitorio; Ley N° 18.458, artículo 4.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede reconsiderar el dictamen N° 77.601, de 2012, respecto al derecho a bono de reconocimiento.
  • Argumentación CGR: Para acceder al bono de reconocimiento (artículo 4° de la ley N° 18.458) es necesario que la afiliación al régimen del DL N° 3.500, de 1980, sea posterior al retiro de CAPREDENA. No procede si la afiliación a una AFP es anterior a la afiliación a CAPREDENA.
  • Principios interpretativos: Literalidad de la norma.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se desestima la reconsid...

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