Contraloría - Dictamen N° 63587 2015
Plazo invalidación actos administrativos
Abstracto
El Dictamen N° 63.587 de 2015, originado por la División de Personal de la Administración del Estado, rechaza la reconsideración solicitada por Eduardo Osorio Vera, confirmando el Dictamen N° 94.429 de 2014. Se reitera que la Administración tiene un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho según la Ley N° 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eduardo Osorio Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- Materia: Plazo para invalidar actos administrativos contrarios a derecho.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 94.429, de 2014, que rechazó por extemporáneo el requerimiento del interesado para dejar sin efecto un sumario administrativo.
- Hechos relevantes: El sumario administrativo determinó que las lesiones sufridas por el solicitante en 2009 no derivaron de un accidente en actos del servicio. La resolución fue comunicada el 13 de junio de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la invalidación del sumario administrativo, considerando el plazo de dos años establecido en la ley N° 19.880.
- Argumentación CGR: Se reitera que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece un plazo de caducidad de dos años para invalidar un acto contrario a derecho, contado desde la notificación o publicación del instrumento pertinente. Este plazo no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio contenido en el dictamen N° ...
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