Contraloría - Dictamen N° 64351 2015
Multa improcedente por certificado oportuno
Abstracto
Dictamen 64351 de 2015. Se acoge reclamación contra el SERVIU de Antofagasta por multa improcedente. La CGR determina que certificado solicitado oportunamente no era exigible para recepción de obras, según Dto. 236/2002, artículo 129.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Empresa Constructora Industrial Mario Reyes y Cía. Ltda.
- Materia: Reclamación contra multa aplicada por el SERVIU de Antofagasta en contrato de construcción.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamación por multa aplicada por el SERVIU de Antofagasta debido a demora en la entrega de certificado de empresa sanitaria exigido en bases de licitación del contrato "Construcción Alimentadora Agua Potable Sectores Huáscar y Coloso (Obra y Equipamiento), Antofagasta", aprobado por resolución N° 10, de 2012.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que la multa es improcedente según el artículo 129 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que el certificado fue solicitado antes del vencimiento del plazo de ejecución. El SERVIU argumenta que la constructora solicitó tardíamente el certificado.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto 236/2002 VIVIE: Artículos 123, inciso 1, y 129, incisos 1 y 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la multa aplicada por el SERVIU es procedente, considerando el momento en que se solicitó el certificado a la empresa sanitaria.
- Argumentación CGR: La CGR considera que el certificado fue solicitado oportunamente por la contratista, y...
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