Contraloría - Dictamen N° 65087 2015
Permiso inter feriado: un día hábil
Abstracto
Dictamen 65087 de 2015. El permiso del artículo 109 de la ley 18.834 (Estatuto Administrativo) para días hábiles entre feriados se refiere a un único día, recuperable con otra jornada. Aplica criterio similar al Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio Agrícola y Ganadero.
- Materia: Interpretación del permiso establecido en el inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) respecto a la cantidad de días que comprende.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el permiso del artículo 109 de la ley N° 18.834 permite más de un día de descanso compensado, a raíz de una solicitud de una funcionaria.
- Hechos relevantes: La funcionaria solicitó el permiso para los días insertos entre el domingo 18 y el miércoles 21 de mayo de 2014 (dos días), y los comprendidos entre el miércoles 16 y el sábado 19 de julio de 2014 (dos días).
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 109, inciso segundo; Ley N° 19.920, artículo 2; Ley 18883, artículo 108.
- Código del Trabajo: Artículo 35 bis.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el permiso del artículo 109 de la ley N° 18.834 se refiere a un único día hábil inserto entre dos feriados, o si puede comprender más de un día.
- Argumentación CGR: Se basa en la historia de la ley N° 19.920, que buscó regular los "días sándwich" tanto en el sector privado como en el público. Se establece una interpretación armónica entr...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora