Contraloría - Dictamen N° 65097 2015
Bonificación anual no integra subsidio
Abstracto
Dictamen 65097 de 2015. El Director del SII consulta sobre la naturaleza jurídica de la bonificación del artículo 1° de la ley 20.431 para el cálculo de subsidios por incapacidad laboral. Se determina que, al ser anual, no debe incluirse en la base de cálculo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director del Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Materia: Bonificación anual y su inclusión en el cálculo de subsidios por incapacidad laboral.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud del Director del SII para determinar si la bonificación del artículo 1° de la ley N° 20.431 debe incluirse en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.
- Posiciones iniciales: El SII considera la bonificación como permanente e imponible; la SUSESO la considera ocasional.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.196: Artículo 12 (licencias médicas de funcionarios).
- DFL N° 44/1978: Fija normas para subsidios por incapacidad laboral.
- Artículo 7: Definición de remuneración neta imponible.
- Artículo 8, inciso 1: Base de cálculo del subsidio.
- Artículo 10: Exclusión de remuneraciones ocasionales.
- Ley N° 20.431: Bonificación anual para personal del SII.
- Artículo 1, inciso 1: Establece la bonificación anual.
- Artículo 2, inciso 3: Pago en dos cuotas (julio y noviembre).
- Artículo 2, inciso 5: Imponibilidad y tratamiento como renta.
- DL N° 824/1974: Artículos 1 y 42 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la bonificac...
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