Contraloría - Dictamen N° 69774 2015
Patente comercial con deuda municipal
Abstracto
Dictamen 69774 de 2015. La CGR determina que un municipio no puede otorgar patente comercial ni recibir su pago si la sociedad tiene deuda pendiente en otro municipio. Aplica DL 3063/79 y jurisprudencia sobre cambio de domicilio.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Curacaví
- Materia: Otorgamiento de patente comercial a sociedad con deuda en otro municipio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el otorgamiento de patente comercial a la sociedad CGE Argentina S.A., que cambió su domicilio desde la comuna de Santiago a Curacaví, sin presentar certificado de no deuda.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Santiago informó que la sociedad no pagó la patente comercial desde el 2° semestre de 2011 hasta el 1° semestre de 2013.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, artículos 23 inciso 1, 24 inciso 1, 29 inciso final, 32 y 58 inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Puede un municipio otorgar patente comercial a una sociedad que adeuda patente en otro municipio?
- Argumentación CGR: El artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063 exige un certificado de no deuda del municipio de origen para el cambio de domicilio. La existencia de deuda impide el otorgamiento de la nueva patente.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican los dictámenes N° 20.344, de 2009 y N° 55.222, de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El municipio de Curacaví no puede otorgar la patente comercia...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora