Contraloría - Dictamen N° 70404 2015
Herederos no perciben indemnización por fallecimiento
Abstracto
Dictamen 70404 de 2015. Se determina que los herederos no pueden impetrar la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 si el cese de funciones del docente se produce por fallecimiento, causal que no genera este derecho. Aplica jurisprudencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juana Cáceres Soto
- Materia: Improcedencia de pago de indemnización a herederos por fallecimiento de docente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, correspondiente al cónyuge fallecido de la recurrente, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, quien había sido declarado con salud irrecuperable.
- Hechos relevantes: La Comisión Médica declaró la invalidez definitiva total del señor Bugueño Tapia, quien falleció antes de expirar el plazo de seis meses del artículo 149 de la ley N° 18.883.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.070: Artículo 2° transitorio, artículo 72 letra f) y h.
- Ley N° 18.883: Artículo 149 incisos 1° y 2°.
- Código del Trabajo: Artículo 161.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los herederos tienen derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 cuando el fallecimiento del docente ocurre antes de perfeccionarse la causal de salud irrecuperable.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el derecho a la indemnización se adquiere al cumplirse los requisitos legales. Si el término de la relación laboral ocurre por una c...
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