Contraloría - Dictamen N° 70866 2015
Improcedencia revisión pensión exonerado político
Abstracto
Dictamen 70866 de 2015. Se rechaza solicitud de Alfonso Ainzúa Alucema, exonerado político, respecto a la revisión de su pensión no contributiva. El plazo de tres años establecido en la ley 19260 para revisar la pensión se encuentra vencido.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alfonso Ainzúa Alucema
- Materia: Plazo para revisar pensión no contributiva de exonerado político.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del grado de asimilación considerado para el cálculo de su pensión no contributiva.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) manifiesta que en 2003 y 2013 atendió reclamaciones afines del interesado, ratificando que la asimilación era correcta. Debido al tiempo transcurrido, no procede la revisión.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo para revisar la pensión no contributiva del recurrente se encuentra vigente.
- Argumentación CGR: Los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 establecen un plazo de tres años desde el otorgamiento o reajuste de la pensión para revisar diferencias en la computación de periodos, remuneraciones imponibles o errores de cálculo.
- Jurisprudencia administrativa: Aplica jurisprudencia sobre el cómputo de plazos en materia de revisión de pensiones.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El plazo de tres años para revisar la pensión se encuentra vencido, dado que transc...
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