Contraloría - Dictamen N° 70866 2015

Improcedencia revisión pensión exonerado político

Abstracto

Dictamen 70866 de 2015. Se rechaza solicitud de Alfonso Ainzúa Alucema, exonerado político, respecto a la revisión de su pensión no contributiva. El plazo de tres años establecido en la ley 19260 para revisar la pensión se encuentra vencido.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Alfonso Ainzúa Alucema
  • Materia: Plazo para revisar pensión no contributiva de exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del grado de asimilación considerado para el cálculo de su pensión no contributiva.
  • Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) manifiesta que en 2003 y 2013 atendió reclamaciones afines del interesado, ratificando que la asimilación era correcta. Debido al tiempo transcurrido, no procede la revisión.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo para revisar la pensión no contributiva del recurrente se encuentra vigente.
  • Argumentación CGR: Los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 establecen un plazo de tres años desde el otorgamiento o reajuste de la pensión para revisar diferencias en la computación de periodos, remuneraciones imponibles o errores de cálculo.
  • Jurisprudencia administrativa: Aplica jurisprudencia sobre el cómputo de plazos en materia de revisión de pensiones.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: El plazo de tres años para revisar la pensión se encuentra vencido, dado que transc...

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