Contraloría - Dictamen N° 70937 2015

Pago retroactivo beneficio jardín infantil

Abstracto

Dictamen 70937 de 2015. Subsecretaría de Telecomunicaciones. Procede pago retroactivo de beneficio de jardín infantil a funcionarias con hijos en establecimientos reconocidos por el Estado, aunque no empadronados por JUNJI. Se aplica prescripción de 5 años desde la solicitud del beneficio.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Subsecretario de Telecomunicaciones, señoras Ada Yenessy Pavez Ormeño y Viviana Álvarez Quiñones
  • Materia: Procedencia del pago retroactivo del beneficio de jardín infantil y aclaración de jurisprudencia sobre requisitos de los establecimientos.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración sobre el alcance del dictamen N° 37.635 de 2015, respecto a la exigencia de empadronamiento JUNJI para el beneficio de jardín infantil y peticiones de pago retroactivo por parte de funcionarias.
  • Hechos relevantes: La Subsecretaría denegó el beneficio a funcionarias que matricularon a sus hijos en establecimientos reconocidos oficialmente, pero no empadronados por JUNJI. Las funcionarias solicitan el pago retroactivo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículos 6°, 7° y 98.
  • Leyes: Ley N° 18.575, artículo 2°; Ley N° 10.336, artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19; Código Civil, artículo 2515.
  • Reglamentos: DFL N° 2/2009 del Ministerio de Educación, artículo 45 y siguientes; Decreto N° 315/2010 del Ministerio de Educación, artículos 28 y 29; Decreto N° 1.574/1971 del Ministerio de Educación, artículo 42.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el criterio del dictamen N° 37.635/2...

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