Contraloría - Dictamen N° 71067 2015
Autonomía Universitaria Cese Académico Indemnización
Abstracto
Dictamen 71067 de 2015. Rector USACH. La Universidad, en su autonomía, puede eliminar cátedra y cesar al académico. Indemnización por retiro solo procede si cumple requisitos del artículo 154 Ley 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Carol Pinto-Agüero Barría, profesor USACH
- Materia: Eliminación de cátedra y cese de académico por la Universidad. Procedencia de indemnización por retiro no voluntario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por no asignación de carga académica en 2014 y solicitud de pronunciamiento sobre mantención como docente e indemnización por eventual cese.
- Hechos relevantes: Rediseño curricular en la Facultad de Ingeniería de la USACH redujo solicitudes de cursos a la Facultad de Administración y Economía, eliminando la cátedra del recurrente. Permiso sin goce de remuneraciones solicitado por el interesado entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 149/81 EDUCA: Artículos 1 y 5 (Autonomía USACH)
- DFL 2/2009 EDUCA: Artículo 104 (Autonomía Educación Superior)
- Ley 18834: Artículo 154 (Indemnización por supresión de empleo)
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la USACH puede eliminar una cátedra y cesar al académico que la imparte, y si procede indemnización por retiro no voluntario.
- Argumentación CGR: La USACH, en su autonomía académica, puede modificar mallas curriculares y eliminar cátedras (Dictamen 13.126/2009). Tiene la facultad de de...
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