Contraloría - Dictamen N° 73080 2015

Improcedencia dejar sin efecto sanción funcionario

Abstracto

Dictamen 73080 de 2015. División de Personal de la Administración del Estado. No procede dejar sin efecto sanción por deficiencias en transparencia pasiva. La ponderación de los hechos compete a la Administración activa. Se desestima reclamo al no existir ilegalidad en el sumario.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Rodrigo Soto Bustamante, funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)
  • Materia: Imputación de multa por incumplimiento de función como Encargado de Solicitudes de Transparencia Pasiva.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de dejar sin efecto la multa aplicada, por considerarla desproporcionada respecto a los hechos imputados.
  • Hechos relevantes: Formulación de cargos por incumplimiento de la función de Encargado de Solicitudes de Transparencia Pasiva, constatándose deficiencias en la unidad dirigida.
  • Documentación asociada: Resolución N° 138, de 2015, que desestimó la reposición interpuesta contra la sanción.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículos 140 y 141.
  • Ley N° 20.285.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Procedencia de dejar sin efecto la multa aplicada al recurrente.
  • Argumentación CGR: La ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad de la infracción compete primariamente a los órganos de la Administración activa. La CGR solo puede objetar la decisión si existe transgresión al debido proceso, normativa aplicable o arbitrariedad.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 34.840...

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