Contraloría - Dictamen N° 73574 2015
Registro licencias médicas sin plazo
Abstracto
Dictamen 73574 de 2015. El registro electrónico de resoluciones de licencias médicas no está sujeto a plazo determinado. La demora no constituye infracción administrativa sancionable si no es imputable al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
- Materia: Registro electrónico de resoluciones de licencias médicas y plazos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: INDAP consulta si la tardanza en el registro electrónico de resoluciones exentas que aprueban licencias médicas podría generar incumplimiento y responsabilidad administrativa.
- Hechos relevantes: La demora se atribuye a la falta de comunicación oportuna del estado de las licencias médicas por parte de instituciones como el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
III. MARCO NORMATIVO
- Resolución N° 908/2011 de la Contraloría General de la República (CGR), artículo 3°, inciso primero.
- Ley N° 18.834, artículo 119, inciso segundo (Estatuto Administrativo).
- Ley N° 18.575, artículo 3°, inciso segundo (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la demora en el registro electrónico de resoluciones de licencias médicas constituye una infracción administrativa.
- Argumentación CGR: La Resolución N° 908/2011 no establece un plazo determinado para el registro electrónico. La responsabilidad administrativa surge por infracción a deberes y obligaciones susce...
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