Contraloría - Dictamen N° 75597 2015
Derecho a pensión funcionario a contrata
Abstracto
Dictamen 75597 de 2015. Se determina que funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, afiliado al DL 3500/80, tiene derecho a percibir la pensión del artículo 8° de la ley 18.458 por accidente en acto de servicio, cuyo pago será de cargo fiscal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada en Derechos Humanos, en representación de don Luis Antonio Padilla Valenzuela, funcionario a contrata de la Fuerza Aérea.
- Materia: Derecho a pensión por accidente en acto de servicio para funcionario a contrata afiliado al DL 3.500.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) informó que el funcionario no es beneficiario de dicha institución.
- Hechos relevantes: El Comando de Personal de la Fuerza Aérea, mediante resolución N° 3.868, de 2015, declaró que el accidente sufrido por el interesado ocurrió en un acto determinado del servicio.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículo 3° (cotizaciones en el sistema de capitalización individual) y artículo 8° (derecho a pensión por accidente en acto de servicio).
- Decreto Ley N° 3.500, de 1980: Artículo 3° (edad para acceder a jubilación por vejez).
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, de la ex Subsecretaría de Guerra: Disposiciones aplicables para el cálculo de la pensión.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, afiliado al sistema previsional del DL N° 3.500...
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