Contraloría - Dictamen N° 76440 2015
INAPI debe asumir error propio
Abstracto
El Dictamen N° 76440 de 2015, de la CGR, confirma el Dictamen N° 30573 de 2015, respecto a que un error del Instituto Nacional de Propiedad Industrial no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, aplicando los artículos 13 y 56 de la Ley N° 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)
- Materia: Imputabilidad de errores del INAPI a solicitantes de registro de marcas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del Dictamen N° 30.573, de 2015, que determinó la improcedencia de tener por no presentadas solicitudes de registro de marcas debido a un error del INAPI.
- Hechos relevantes: El INAPI individualizó incorrectamente al solicitante en los extractos de publicación de las solicitudes de registro de marcas N°s 1.112.554, 1.112.555 y 1.112.557. El interesado solicitó la subsanación del error antes de la publicación, pero el INAPI no corrigió oportunamente.
- Documentación asociada: Dictamen N° 30.573, de 2015; informe del INAPI.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.039: Artículo 4° (Propiedad Industrial).
- Ley N° 19.880: Artículos 13, inciso final, y 56 (Procedimiento Administrativo).
- Decreto N° 236 de 2005: Artículo 14 (Reglamento Ley 19.039).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el INAPI puede imputar a los solicitantes las consecuencias de un error cometido por el propio Instituto en el procedimiento de registro de marcas.
- Argumentación CGR: Un error de la Administración no pued...
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