Contraloría - Dictamen N° 77647 2015
Improcedencia Reliquidar Pensión Afiliado DL 3500
Abstracto
Dictamen 77647 de 2015. Pensionada CAPREDENA no tiene derecho a reliquidar jubilación por estar afiliada al sistema DL 3500/80. La afiliación a este sistema se consolida al obtener un beneficio, impidiendo retrotraerla.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ximena Soria Péndola
- Materia: Improcedencia de reliquidar pensión de retiro en CAPREDENA por afiliación al sistema del DL N° 3.500.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de pensión de retiro en CAPREDENA incorporando servicios como funcionaria a contrata en el Estado Mayor General del Ejército.
- Hechos relevantes: La recurrente se pensionó bajo la modalidad de vejez anticipada el 16 de febrero de 2007 en el sistema del DL N° 3.500.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículo 10 (modificado por la ley N° 20.735) sobre la afectación de los pensionados de CAPREDENA que regresan al servicio.
- Decreto Ley N° 3.500 de 1980: Artículo 2°, inciso tercero, sobre la afiliación única y permanente al sistema.
- Ley 18458: art/8
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una persona pensionada bajo el régimen del DL N° 3.500 puede reliquidar su pensión en CAPREDENA al reincorporarse al servicio.
- Argumentación CGR: La afiliación al sistema del DL N° 3.500 se consolida al obtener un beneficio, no siendo posible retrotraerla.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 14.305 y 47.262, ambos de 2015, que establecen la consolidación de la afiliación al sistem...
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