Contraloría - Dictamen N° 78102 2015
Acceso información; Carabineros debe responder
Abstracto
Dictamen 78102 de 2015. DPA. Acceso a información pública. CGR indica que Carabineros debe responder directamente al solicitante sobre el estado de su requerimiento y proporcionar la documentación solicitada, conforme al artículo 10 de la Ley 20.285.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fernando Villarroel Valenzuela
- Materia: Solicitud de acceso a información a Carabineros de Chile.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de respuesta a una petición del recurrente (escrito NPC2014 2043 06, de 25 de marzo de 2015).
- Hechos relevantes: Carabineros de Chile informa que, a raíz del requerimiento, se instruyó un procedimiento disciplinario aún no finalizado, lo cual fue comunicado al recurrente el 9 de junio de 2015.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 20.285, artículo primero y artículo 10 (transparencia de la función pública y acceso a la información).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Obligación de Carabineros de Chile de responder a la solicitud de acceso a la información y proporcionar la documentación requerida.
- Argumentación CGR: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones indicadas en la Ley 20.285.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El recurrente debe dirigir su solicitud directamente a la autoridad correspondiente de Carabineros de Chile para obtener la documentación requerida.
- Criterios establecidos: Aplicación del artículo 10 de la Ley 20.285, que ...
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