Contraloría - Dictamen N° 78138 2015
Improcedencia pensión no contributiva bono consumido
Abstracto
Dictamen 78138 de 2015. Luis Carvallo Acevedo no tiene derecho a pensión no contributiva. Su bono de reconocimiento fue consumido en la pensión del DL 3.500. Se ratifica el dictamen 15660/2002 que indica la improcedencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Carvallo Acevedo
- Materia: Improcedencia de pensión no contributiva por bono de reconocimiento consumido.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de devolución de dineros y reconocimiento de años de trabajo por parte de exonerado político.
- Hechos relevantes: El recurrente pretende el otorgamiento de una pensión no contributiva.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.234 (permite escoger entre pensión no contributiva y bono de reconocimiento).
- Decreto Ley: DL N° 3.500, de 1980 (sistema de pensiones).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a percibir una pensión no contributiva.
- Argumentación CGR: El bono de reconocimiento del recurrente fue liquidado y consumido en la pensión que recibió del sistema del DL N° 3.500, de 1980. La ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, siempre que este último no haya sido cedido o liquidado.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N°s 20.088, de 2011; 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se ratifica el oficio N° 15.660, de 2002, y se declara que el señor Carvallo Acevedo no puede accede...
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