Contraloría - Dictamen N° 81414 2015

Límite suplencias servicios ininterrumpidos

Abstracto

Dictamen N° 81414 de 2015. Se determina que a las suplencias de un cargo vacante en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que realiza actividades ininterrumpidamente, se aplica el límite de 6 meses según el artículo 4° de la ley N° 18.834.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
  • Materia: Aplicación del límite de seis meses a las suplencias de cargos vacantes en servicios de atención ininterrumpida.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación del límite de seis meses previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.834 a las suplencias de cargos vacantes en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
  • Hechos relevantes: El Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río realiza actividades ininterrumpidamente.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículo 4°, incisos 3°, 4°, 5° y 6°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el límite de seis meses para las suplencias de cargos vacantes establecido en el artículo 4°, inciso 5°, de la ley N° 18.834, es aplicable a las suplencias que se dispongan en los servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente.
  • Argumentación CGR: El inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 18.834 establece una excepción a las limitaciones de la suplencia para los servicios que realizan actividades ininterrumpidamente, pero esta excepción se refiere a la procedencia de la suplencia y a la...

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