Contraloría - Dictamen N° 81978 2015
Validez notificación sumario administrativo Carabineros
Abstracto
Dictamen 81978 de 2015. DPA. Notificación por carta certificada se entiende practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos. Aplica Ley 19880 art. 46. Sumario se ajustó a derecho.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicente Calderón Álvarez, en representación de Diego Andrés Torres Acuña
- Materia: Legalidad de sumario y notificación de actos administrativos en Carabineros de Chile.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Impugnación de la legalidad del sumario que confirmó la baja por conducta mala de Diego Andrés Torres Acuña, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- Hechos relevantes: Cuestionamientos a la validez de las notificaciones realizadas en el sumario.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19.880, artículos 46 y 47.
- Reglamentos: Decreto 118/82 del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 89 (Reglamento de Sumarios Administrativos).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Validez de las notificaciones realizadas en el sumario administrativo.
- Argumentación CGR:
- La notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, conforme al artículo 46 de la Ley 19.880 y dictamen N° 96.249 de 2014.
- La notificación es válida aunque la carta sea devuelta (dictamen N° 72.032 de 2012).
- Opera la notificación tácita si el destinatario realiza gestiones en el procedimiento que supongan su conocimiento, sin reclamar previamente la fa...
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