Contraloría - Dictamen N° 82439 2015

Restitución Descanso Compensatorio Funcionario Salud

Abstracto

Dictamen 82439 de 2015. Funcionario del Complejo Hospitalario San José reclama restitución de día de descanso compensatorio. CGR indica que si un funcionario debe trabajar en su día de descanso compensatorio, el tiempo utilizado debe serle restituido, conforme a la ley 19.264.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Fernando Pizarro Franco, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, Complejo Hospitalario San José.
  • Materia: Procedencia de restituir día de descanso compensatorio a funcionario que laboró parte de ese día.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente reclama que, pese a tener autorizado descanso compensatorio, debió trabajar un turno que finalizó a las 08:00 horas de su primer día de feriado, solicitando la restitución de este día.
  • Hechos relevantes: Se autorizó al recurrente el descanso compensatorio especial del artículo 3° de la ley N° 19.264, pero debió efectuar un turno de noche que comenzó a las 20:00 horas del 1 de junio de 2015, concluyendo a las 08:00 horas del día siguiente.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 19264: Artículo 3°, que otorga descanso compensatorio especial al personal de salud en turnos rotativos.
  • DFL 1/2005 Salud: Artículo 95, que regula los trabajos extraordinarios del personal de salud.
  • Ley 18834: Artículo 61, letra d), sobre el deber de los funcionarios de cumplir las órdenes del superior jerárquico.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde restituir el día de descanso compensatorio a un funcionario que laboró parte de...

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