Contraloría - Dictamen N° 84169 2015
Improcedencia bono postlaboral solicitud extemporánea
Abstracto
Dictamen 84169 de 2015. Exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor no tiene derecho al bono postlaboral de la ley 20.305 por solicitud extemporánea, salvo error de la Administración. Se ordena indagación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña María Inés Ojeda Nilo, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor.
- Materia: Bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo de la exdocente por la denegación del bono postlaboral.
- Hechos relevantes: La solicitante presentó la solicitud del bono fuera del plazo legal establecido.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.305, artículos 2°, N° 5, y 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la exfuncionaria tiene derecho al bono postlaboral pese a haberlo solicitado fuera de plazo.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que, según los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305, para optar al bono es necesario haberlo solicitado y cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. La solicitante requirió el bono fuera de este plazo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La exfuncionaria no tiene derecho al bono postlaboral por haberlo solicitado extemporáneamente.
- Criterios establecidos: Se reitera el requisito de temporalidad para la solicitud del bono postlaboral según la ley N° 20.305.
- Alcance: Caso específico de la recurrente.
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