Contraloría - Dictamen N° 84174 2015
Retardo arancel no exime obligación
Abstracto
Dictamen 84174 de 2015. Contraloría General de la República rechaza reconsideración sobre obligación de desempeño tras comisión de estudios. El retardo en el pago del arancel no exime al recurrente de cumplir con el período asistencial obligatorio, según la ley 19.664.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rodrigo Anguita Henríquez
- Materia: Cumplimiento de período asistencial obligatorio tras comisión de estudios, pese a retardo en pago de arancel.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 2.722, de 2015, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que exigía el cumplimiento del período asistencial obligatorio derivado de una comisión de estudios.
- Hechos relevantes: El Servicio de Salud Araucanía Norte incurrió en retardo en el pago del arancel de la especialización en Oftalmología cursada por el recurrente en la Universidad de Chile. El recurrente cubrió los gastos con su patrimonio para poder continuar con la especialización. El Servicio de Salud aceptó la renuncia voluntaria del solicitante.
- Documentación asociada: Oficio N° 2.722, de 2015, de la Contraloría Regional de La Araucanía; resolución exenta Nº 1.606, de 25 de junio de 2014 del Servicio de Salud Araucanía Norte; resolución N° 66, de 2015 del Servicio de Salud Araucanía Norte.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.664, artículo 12, incisos primero y segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el retardo en el pago del arancel de la especialización exime al recurrente de la obligación...
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