Contraloría - Dictamen N° 84864 2015
Desempeño en EFE no aplica bono postlaboral
Abstracto
El Dictamen N° 84864 de 2015, establece que el desempeño en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) no es útil para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, ya que EFE no se rige por el Título II de la ley N° 18.575.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Patricia Serrano Cáceres
- Materia: Improcedencia del bono postlaboral de la ley N° 20.305 por desempeño en Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), consulta sobre su postulación al bono postlaboral de la ley N° 20.305, al cual no ha podido acceder.
- Hechos relevantes: La señora Serrano Cáceres se desempeñó en JUNJI desde 1990 y en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) desde 1974 hasta 1983.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 1°, inciso primero, y artículo 2°, N° 1, que regulan el bono postlaboral.
- Ley N° 18.575: Artículo 21, inciso segundo, que excluye a las empresas públicas creadas por ley del Título II.
- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Fija el texto refundido de la ley orgánica de EFE.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado en EFE es computable para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: EFE es una empresa autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no afecta a las normas generales o especiales relativas al s...
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