Contraloría - Dictamen N° 88534 2015
Prescripción y Cobro de Deudas SEREMI
Abstracto
Dictamen 88534 de 2015. SEREMI de Desarrollo Social de Coquimbo consulta sobre prescripción de deuda por recursos no rendidos. CGR señala que la prescripción debe ser declarada judicialmente, pero el servicio puede declarar incobrabilidad cumpliendo requisitos del DL 1263/75 y la Ley 18382.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Coquimbo
- Materia: Prescripción de deuda y declaración de incobrabilidad por fondos no rendidos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Exfuncionario solicita se declare prescripción de deuda por $248.492 correspondientes a fondos no rendidos del año 2007.
- Hechos relevantes: El recurrente no rindió $248.492 de un total de $277.000 entregados en 2007. Cesó sus funciones el 31 de marzo de 2015.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley 1.263/75: Artículo 55 y su inciso 2, sobre la obligación de respaldar ingresos y gastos con documentación original.
- Ley 18.382: Artículo 19, que faculta a las instituciones para castigar créditos incobrables.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la SEREMI puede declarar la prescripción de la deuda administrativa y/o declarar la incobrabilidad del crédito.
- Argumentación CGR: La prescripción debe ser declarada por los tribunales de justicia, no por la administración. Sin embargo, el servicio puede declarar la incobrabilidad del crédito si se cumplen los requisitos legales.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes 31.241/2013, 66.053/2015, 58.865/2011 y 31.874/2015.
V. PRONUN...
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