Contraloría - Dictamen N° 90262 2015
Indiferencia días mes pago honorarios
Abstracto
Dictamen 90262 de 2015. El Servicio de Salud Metropolitano Central consulta sobre el pago de convenios a honorarios a suma alzada. Se establece que, salvo disposición en contrario, el número de días del mes es indiferente para el pago mensual.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central
- Materia: Pago de convenios a honorarios a suma alzada
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si el monto de las cuotas mensuales de los convenios a honorarios a suma alzada se ve alterado por la cantidad de días que componen cada mes.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18834: Artículo 11, inciso tercero.
- Decreto 98/91 Hacienda: Artículo 2°, inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el número de días de un mes influye en el pago de cuotas mensuales iguales en convenios a honorarios a suma alzada.
- Argumentación CGR: Quienes ejecutan tareas para la Administración bajo convenios a honorarios no son funcionarios. La norma reguladora es la propia convención. Los convenios a suma alzada pueden pactarse según el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 21.249 y N° 24.143, ambos de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: En convenios con pago de monto fijo en cuotas mensuales iguales, el número de días del mes es indiferente, salvo estipulación contractual contraria.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
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