Contraloría - Dictamen N° 90462 2015
Cómputo plazo ley 16744 días hábiles
Abstracto
Dictamen N° 90462 de 2015. El Instituto de Seguridad del Trabajo consulta sobre el cómputo del plazo de días hábiles del artículo 77 de la ley N° 16.744. Se establece que debe contabilizarse según el artículo 25 de la ley N° 19.880, excluyendo sábados, domingos y festivos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto de Seguridad del Trabajo
- Materia: Cómputo de plazos en el procedimiento del artículo 77 de la ley N° 16.744.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si la expresión “día hábil” en el artículo 77 de la ley N° 16.744 debe entenderse según lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.
- Posición de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es la entidad competente.
- Posición inicial de SUSESO: El artículo 25 de la ley N° 19.880 se aplica solo a los casos regulados por esa ley, no a la ley N° 16.744, contabilizando los plazos según el artículo 50 del Código Civil (descontando solo feriados).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 16.744: Artículos 77 (incisos 1, 2, 3 y final) y Título VIII.
- Ley N° 19.880: Artículos 1 (inciso 1), 2 y 25 (inciso 1).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de días hábiles del artículo 77 de la ley N° 16.744 debe computarse según el artículo 25 de la ley N° 19.880 (excluyendo sábados, domingos y festivos).
- Argumentación CGR: La ley N° 19.880 se aplica supletoriamente a procedimientos administrativos especiales cuando la le...
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