Contraloría - Dictamen N° 91614 2015

Improcedencia pago retroactivo pensión exonerados

Abstracto

Dictamen 91614 de 2015. El recurrente solicita revisión de su pensión no contributiva desde 1973. Contraloría General señala que según el artículo 6° de la ley N° 19.234, la pensión se devenga desde la solicitud, no procede pago retroactivo. IPS debe informar si cumple requisitos.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ernesto Mondaca Rojas
  • Materia: Improcedencia del pago retroactivo de pensión no contributiva.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva para percibirla desde el 23 de octubre de 1973, fecha de desvinculación por motivos políticos, según el artículo 9° de la ley N° 19.234.
  • Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que el interesado reuniría las exigencias para un beneficio no contributivo por antigüedad.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.234, artículo 6°, inciso cuarto.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago retroactivo de la pensión no contributiva desde la fecha de la desvinculación política.
  • Argumentación CGR: El inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234 establece que la pensión no contributiva se devenga desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. El artículo 9° establece una presunción sobre la motivación política de la exoneración ocurrida entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, pero no habilita a percibir la prestación desde esa época.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: No procede el pago retroactivo de la jubilación ...

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