Contraloría - Dictamen N° 92036 2015
Rechazo reconsideración juridicidad planos seccionales
Abstracto
El Dictamen N° 92.036 de 2015, rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 36.156 de 2015, respecto a la juridicidad de los planos seccionales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por regular materias propias del Plan Regulador Comunal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de San Pedro de la Paz
- Materia: Rechazo de solicitud de reconsideración sobre juridicidad de planos seccionales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Municipalidad de San Pedro de la Paz solicita reconsideración del Dictamen N° 36.156, de 2015, que objetó la juridicidad de los planos seccionales "Cumbres de Andalué" y "Centro San Pedro de la Paz".
- Hechos relevantes: El dictamen original (N° 36.156/2015) determinó que los planos seccionales regulaban materias propias del Plan Regulador Comunal (PRC), excediendo su competencia.
- Documentación asociada: Decretos alcaldicios N°s. 1.242, de 2013 y 49, de 2014, que sancionaron los planos seccionales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 46, inciso primero.
- Reglamentos: Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 2.1.14 y 2.7.9.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los planos seccionales “Cumbres de Andalué” y “Centro San Pedro de la Paz” se ajustan a derecho, o si invaden materias propias del Plan Regulador Comunal.
- Argumentación CGR: La CGR ...
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