Contraloría - Dictamen N° 92183 2015
Reingreso administración exfuncionario poder judicial
Abstracto
Dictamen 92183 de 2015. Señala que exfuncionaria del Poder Judicial removida de su cargo solo podrá reingresar a la Administración del Estado si su remoción no se debió a un hecho delictivo, según artículo 38 letra f) de la ley 10.336.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ada López Parra
- Materia: Inhabilidad para reingreso a la Administración del Estado de exfuncionaria del Poder Judicial removida de su cargo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si existe alguna inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado, considerando su remoción del cargo de administrador del Juzgado de Garantía de San Bernardo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 10.336, artículo 38, letra f).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la remoción del cargo de administrador del Juzgado de Garantía de San Bernardo inhabilita a la solicitante para ingresar a la Administración del Estado.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) distingue si la remoción se fundó en un hecho delictuoso. Si la remoción se equipara a una destitución por delito, aplica el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, que impide el reingreso a la Administración del Estado.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 8.150, de 2010, y N° 86.016, de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La exfuncionaria solo estará habilitada para ingresar a la Administración del Estado si su remoción no se debió a un hecho del...
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