Contraloría - Dictamen N° 95608 2015
Bono ley 20.305: Pensión Invalidez
Abstracto
Dictamen 95608 de 2015. Exservidora JUNJI con pensión de invalidez puede acceder al bono de la ley 20.305 si lo solicitó dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 60 años, según art. 12. La Tesorería debe verificar el cumplimiento de los demás requisitos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eillen Fuenzalida Riveros (exfuncionaria JUNJI)
- Materia: Acceso al bono de la ley N° 20.305 para exservidora con pensión de invalidez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la demora en la tramitación de la solicitud del bono que otorga la ley N° 20.305.
- Hechos relevantes: La exfuncionaria de JUNJI solicita el bono. JUNJI remite la petición al Servicio de Tesorerías. Este último indica que la recurrente tendría derecho a esa prestación si cumple con las demás exigencias.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 1°, inciso 1° (bono de naturaleza laboral); Artículo 12, incisos 1° y 2° (requisitos para acceder al bono).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una exservidora que obtuvo pensión de invalidez cuando aún era funcionaria, puede acceder al bono que establece la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: La CGR indica que el artículo 12 de la ley N° 20.305 prescribe que los trabajadores que obtienen una pensión de invalidez con posterioridad al 1 de enero de 2009, deberán pedir el bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La exservidora podrá acceder a la bonificación en estudio...
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