Contraloría - Dictamen N° 95768 2015
Tiempo EMAZA no computable bono
Abstracto
Dictamen 95768 de 2015. Subsecretaría de Economía consulta sobre bono ley 20.305. Tiempo servido en EMAZA no es útil para acceder al bono por no ser organismo regido por Título II de la ley 18.575. Se aplica criterio contenido en dictamen 48.349/2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
- Materia: Improcedencia de considerar tiempo servido en EMAZA para bono de la ley N° 20.305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si el tiempo servido por doña Victoria Gunckel Castillo en la ex Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA) es útil para acceder al bono de la ley N° 20.305.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.305, artículo 1; Ley N° 20.305, artículo 2, N° 2; Ley N° 18.575, artículo 21, inciso segundo; Ley N° 18.899, artículo 39; Ley N° 20.219, artículo 2 transitorio, inciso quinto.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo servido en EMAZA, empresa del Estado, puede ser considerado para cumplir con el requisito de años de servicio exigido para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono para el personal que, a la entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009), desempeñe un cargo en los órganos y servicios regidos por el Título II de la ley N° 18.575. El N° 2 del artículo 2° de la ley N° 20.305 exige tener al menos 20 años de servicios en las refer...
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