Contraloría - Dictamen N° 13 2016
Plazo invalidación acto administrativo caducidad
Abstracto
Dictamen 13 de 2016. Se refiere al plazo fatal de dos años que tiene la autoridad para invalidar un acto administrativo contrario a derecho, conforme al artículo 53 de la ley 19.880. Aplica jurisprudencia sobre caducidad del plazo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Leandro Sepúlveda Herrera, exfuncionario del Ejército.
- Materia: Licitud de calificación y plazo para invalidación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Impugnación de la calificación del período 2012-2013, en la que fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3.
- Hechos relevantes: Interposición de recurso de protección (rechazado por extemporáneo) respecto de la misma materia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 10336: Artículo 6°, inciso primero.
- Ley 19880: Artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es posible invalidar la calificación del recurrente fuera del plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley 19.880.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el plazo de dos años para invalidar un acto administrativo es de caducidad y, por lo tanto, no se suspende ni interrumpe. La CGR se abstuvo de emitir pronunciamiento en dictamen N° 17.182, de 2014, debido a la presentación de un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 48.390, de 2012, 34.707, de 2013, 18.353, de 2009, y 19.014, de 2015.
V. PRONUNCIAMI...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora