Contraloría - Dictamen N° 3588 2016
Término Contratas y Pago Remuneraciones
Abstracto
Dictamen 3588 de 2016. Se rechaza reclamo de funcionarias FENATS Hospital El Pino respecto al término de sus contratas por vencimiento del plazo. Solo procede pago de remuneraciones por periodo efectivamente trabajado, según artículo 72 ley 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Directiva de la Asociación de Funcionarios -FENATS-, del Hospital El Pino
- Materia: Reclamo por término anticipado de contratas y pago de remuneraciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por la decisión de la autoridad de poner término anticipado a las contratas de las servidoras Angélica Galleguillos Santibáñez y María Rosario Rivera Reyes, y por el no pago de las remuneraciones correspondientes al período entre el cese y sus nombramientos en cargos de planta.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.834, artículos 72 y 153.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el término de las contratas fue anticipado o por vencimiento del plazo, y si corresponde el pago de remuneraciones por el período no trabajado.
- Argumentación CGR: El cumplimiento del plazo establecido en la contrata produce su inmediato cese, sin necesidad de comunicación ni justificación por parte de la autoridad. El artículo 72 de la ley N° 18.834 prescribe que no se perciben remuneraciones por tiempo no trabajado, salvo casos autorizados por ley.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 61.660, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rechazan las alegaciones.
- *Criterios...
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