Contraloría - Dictamen N° 3812 2016
Residentes sin título pueden ser vecinos
Abstracto
El Dictamen N° 3812 de 2016 reconsidera parcialmente el Dictamen N° 45.097 de 2002. Establece que los residentes de una unidad vecinal, aun sin título de dominio, pueden ser considerados vecinos para la constitución de juntas de vecinos según la Ley N° 19.418, correspondiendo a la municipalidad verificar la residencia efectiva.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Raúl Ardiles Ramírez
- Materia: Calidad de vecinos para residentes sin título de dominio en la constitución de una organización comunal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 45.097, de 2002, que establecía que la ocupación ilegal de terrenos impide adquirir la calidad de vecino para constituir juntas de vecinos.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Vallenar no dio por subsanada la observación a la constitución de la “Junta de Vecinos Nuevo Amanecer” por falta de acreditación de dominio sobre el terreno.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.418, artículos 2°, letras b) y c), y 39.
- Código Civil: Artículo 20.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la falta de título de dominio sobre un terreno impide a sus residentes ser considerados vecinos para efectos de constituir una junta de vecinos según la Ley N° 19.418.
- Argumentación CGR: El legislador no exige específicamente un título de dominio para tener la calidad de vecino según la Ley N° 19.418. Se aplica el artículo 20 del Código Civil para interpretar el término "residencia" en su sentido natural y obvio.
- Principios interpretativos: Interpretación literal del término "resi...
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