Contraloría - Dictamen N° 4253 2016
SAG debe verificar origen guacamayo
Abstracto
Dictamen 4253 de 2016. SAG debe verificar origen legal de guacamayo híbrido según antecedentes disponibles, adoptando medidas e informando a CGR. Se aplica normativa CITES, Ley 19473 y su reglamento sobre protección de fauna silvestre y registro de tenedores.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Patricio Rodríguez Lechuga
- Materia: Inscripción de guacamayo híbrido en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) y sanciones impuestas por el SAG.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de rectificación de la resolución exenta N° 865, de 2012, del SAG, que autorizó la inscripción del criadero de aves del recurrente en el RNTFS, omitiendo incluir su guacamayo híbrido. Petición de dejar sin efecto las sanciones impuestas por no acreditar la legítima procedencia del ave.
- Hechos relevantes:
- En 2005, don Samuel Ruiz Hermosilla obsequió al recurrente un guacamayo mestizo, reproducido en cautiverio.
- El recurrente adjuntó certificado de don Samuel Ruiz Hermosilla y declaración jurada de don Hernán Auba Bernales.
- El SAG sancionó al recurrente por no acreditar la legítima procedencia del ave.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución:
- Leyes: Ley N° 19.473, artículos 22 inciso 2, 26 letra m), 28 y 37; Código Civil, artículo 609.
- Reglamentos: Decreto N° 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, artículo 66 letra b).
- Normativa especial: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y su resolución N° 10.17.
IV. ANÁLI...
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