Contraloría - Dictamen N° 4534 2016
Improcedencia cobro patente actividad primaria
Abstracto
Dictamen 4534 de 2016. La CGR indica que no procede el cobro de patente municipal a sociedad por actividades primarias si no se cumplen los requisitos de elaboración y venta directa al público, conforme al DL 3063/79.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sociedad Agrícola Tongariki Limitada
- Materia: Improcedencia del cobro de patente municipal por actividades primarias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el cobro de patente municipal realizado por la Municipalidad de Providencia a la Sociedad Agrícola Tongariki Limitada, argumentando que solo desarrolla actividades primarias exentas del pago.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Providencia justifica el cobro basándose en que uno de los giros de la sociedad implica un proceso de elaboración y comercialización de productos al público general (cría de ganado ovino y explotación lanera).
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículos 23 y siguientes.
- Artículos: Artículo 23, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el cobro de patente municipal a una sociedad que realiza actividades primarias.
- Argumentación CGR: Para que una actividad económica primaria sea gravada con patente municipal, deben cumplirse dos requisitos copulativos: (1) que medie algún proceso de elaboración de bienes y (2) que estos se vendan directamente por los productores al público....
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