Contraloría - Dictamen N° 10281 2016
Pago asignación ley 20.816 médicos
Abstracto
Dictamen 10281 de 2016. El pago de la asignación del artículo 8° de la ley 20.816 es procedente si el decreto ministerial contempla la especialidad y asigna recursos. Se dirige al Alcalde de Concepción y genera jurisprudencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Andrea Sandoval Palma, médico cirujano, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Concepción.
- Materia: Pago de asignación por especialidad en medicina familiar (artículo 8° de la ley N° 20.816).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por no pago total del incentivo por especialidad desde abril de 2015, fecha en que se modificó el vínculo jurídico de honorarios a contrato a plazo fijo compatible con contrato indefinido.
- Hechos relevantes: La recurrente tenía una vinculación regida por la ley N° 19.378 por 22 horas semanales a plazo indefinido y 22 horas a honorarios, reemplazándose la segunda por un contrato a plazo fijo desde el 1 de abril de 2015. La Subsecretaría de Redes Asistenciales aprobó el Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar (resolución exenta N° 1.180 de 2014).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.816: Artículo 8°, incisos 3, 4 y 6, y artículo transitorio (asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en establecimientos municipales de atención primaria de salud).
- DFL N° 1/2005 Salud: Artículo 121, N° 6 (registro de especialistas).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del pago d...
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